domingo, 16 de septiembre de 2018

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

                                          

REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS PARA LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Y AGROAMBIENTAL (ACUERDO N° 020/2018)

Artículo 124.- (CANCELACIÓN) 
I. La servidora o servidor judicial o la ex servidora o el ex servidor judicial, podrá solicitar la cancelación de sus antecedentes disciplinarios directamente a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura o mediante el Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de cada Departamento, quien inmediatamente remitirá la solicitud a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura. La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, una vez haya tenido conocimiento de la solicitud sobre cancelación de antecedentes disciplinarios, requerirá informe Técnico y Legal al Responsable de Apoyo al Régimen Disciplinario y al Responsable de Servicios Informáticos del Consejo de la Magistratura, previo a emitir la Resolución de cancelación de antecedentes disciplinarios. 

II. La solicitud de cancelación de antecedentes disciplinarios, será presentada para cada caso según corresponda, después de transcurrido dos años de ejecutoriada la resolución disciplinaria sancionatoria. 

III. De conformidad a lo establecido por el artículo 18.9 de la Ley del Órgano Judicial, no procederá la cancelación de antecedentes disciplinarios de las y los servidores judiciales o de las ex servidoras y ex servidores judiciales y administrativos que hubieran sido sancionados con destitución de funciones.