REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS PARA LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Y AGROAMBIENTAL (ACUERDO N° 020/2018)
Artículo 124.- (CANCELACIÓN)
I. La servidora o servidor judicial o la ex servidora o el ex servidor judicial, podrá solicitar la
cancelación de sus antecedentes disciplinarios directamente a la Sala Plena del Consejo de la
Magistratura o mediante el Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de cada
Departamento, quien inmediatamente remitirá la solicitud a la Sala Plena del Consejo de la
Magistratura. La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, una vez haya tenido conocimiento de la
solicitud sobre cancelación de antecedentes disciplinarios, requerirá informe Técnico y Legal al
Responsable de Apoyo al Régimen Disciplinario y al Responsable de Servicios Informáticos del
Consejo de la Magistratura, previo a emitir la Resolución de cancelación de antecedentes
disciplinarios.
II. La solicitud de cancelación de antecedentes disciplinarios, será presentada para cada caso según
corresponda, después de transcurrido dos años de ejecutoriada la resolución disciplinaria
sancionatoria.
III. De conformidad a lo establecido por el artículo 18.9 de la Ley del Órgano Judicial, no procederá la
cancelación de antecedentes disciplinarios de las y los servidores judiciales o de las ex servidoras y
ex servidores judiciales y administrativos que hubieran sido sancionados con destitución de
funciones.